jueves, 9 de diciembre de 2010

Una Constitución Nacional por ahí, por favor, gracias

El funcionario recordó que "la toma de un lugar público es un acto ilegal", que en esa zona de la Capital Federal vive un "70 por ciento de personas de nacionalidad boliviana y paraguaya" y que la Ciudad de Buenos Aires "no puede resolver el problema del Mercosur".
También dijo que en la Argentina hay “una ley muy permisiva respecto de la migración: viene la gente y al poco tiempo de estar en la Argentina pide una vivienda, usurpa, después viene el juez (contencioso administrativo Roberto) Gallardo que obliga al Estado a dar una vivienda”. “Es una lógica perversa que se viene dando que lo único que hace es promover que venga más gente de los países limítrofes para usurpar terrenos y pedir viviendas. Tenemos que cortar eso”, agregó.        Clarin

Estimado Horacio:
Estoy de acuerdo con vos en eso de la PERVERSIDAD de esa gente que quiere tener un casa digna.
Puajj, que asco que me dan.
Me pregunto ¿de cuanta perversidad es capaz esta gente?
¿Qué sigue después? ¿Que los atiendan gratis en los hospitales públicos?

Pero sabés Horacito, hay algo que nos impide cumplir con nuestro sueño de un país libre de esa escoria, algo llamado Constitución Nacional, que viene junto con tratados y leyes internacionales que hablan de algo, ...como es que le dicen... ah, "derechos humanos", y a nosotros, la gente buena, de bien, por pensar en la patria nos llaman xenófobos, discriminadores.
¿Acaso Estados Unidos no piensa intervenir ante esta locura?



Desde El Aguantadero, querido Horacio, te aguantamos un ejemplar de la Constitución Nacional para contribuir a la causa patriótica.
Mientras te llega a tu casa la encomienda que enviamos por correo, ponemos a tu disposición algunos párrafos para que sepas de que se trata.


Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
...
Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.


¿Donde quedaron las viejas buenas épocas de inmigrantes europeos, rubios, que venían a trabajar la tierra?
Esta imagen la saque de acá 




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